¿La función de los peritos judiciales es tan sólo la de valorar económicamente el valor de un bien o de los daños de un bien o activo? No, evidentemente la función de un perito pasa por poner un determinado valor a lo que este peritando, pero no sólo de ponerle un valor se trata.
En la función de los peritos judiciales también entran otras muchas consideraciones más allá de determinar un determinado valor económico para un asunto u otro. Entre las funciones de los peritos judiciales destaca el saber discernir por ejemplo entre una firma auténtica o una firma suplantada, entre un documento auténtico o falsificado, entre daños reales o auto inflingidos, entre siniestros verídicos o autoprovocados para por ejemplo cobrar de las aseguradoras correspondientes, etc.
Por todo ello un perito en su actividad profesional diaria tiene que saber mucho más que valorar un determinado valor, bien o activo, tiene que saber percibir sobre ese determinado valor, bien o activo, y es que la percepción, el detalle, el escudriñar y saber sacar jugo de aquellos matices, de aquellos flecos que cualquier persona pasaría por alto son el gran valor de los peritos, también por supuesto de los peritos judiciales, máxime cuando de estos pueden emanar graves consecuencias jurídicas y un error provocar errores fatales que pueden pagar inocentes y dejar en libertad a culpables.
Así y en resumidas cuentas vemos que la percepción, el valor de percibir está en un rango muy elevado de las funciones, de las aptitudes necesarias de cualquier perito que se precie, de un perito que no tan sólo sepa como decimos encontrar un valor, sino que sepa respondernos el por qué de aquel valor, de un perito que no tan sólo nos diga una cifra o un resultado sino que nos motive aquella cifra o resultado y que sepa encontrarlo.